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Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los Estatutos de cada Consejo y sus modificaciones deberán ser aprobados por la mayoría de los Colegios integrantes del mismo, siempre que la suma de los profesionales miembros de los Colegios que hayan votado a favor, constituya mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Castilla y León.

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