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Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Articulo 4. Competencias.

Articulo 4. Competencias.

Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León ejercerán además de sus funciones propias, las competencias que les atribuyan la legislación básica, la presente Ley y normas de desarrollo.

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