LexTotal

Legislación › Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Artículo 4. Normativa provisional.

Artículo 4. Normativa provisional.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, la aprobación de la normativa provisional de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.

2. La normativa provisional deberá regular, entre otros aspectos, los relativos a la composición y procedimiento de elección de los siguientes órganos de gobierno provisionales: Claustro, Juntas de Centro y Consejos de Departamentos.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →