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Legislación › Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Artículo 9. Inspección y control.

Artículo 9. Inspección y control.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía realizará el seguimiento y control del cumplimiento por la Universidad Pablo de Olavide de los requisitos generales y específicos exigidos, así como de las normas que le son aplicables y de las obligaciones que tiene asumidas.

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