Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Artículo 2.
Artículo 2.
1. La presente Ley se aplica a todos los Cuerpos de Policía que dependen de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominados genéricamente Policías Locales.
2. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las respectivas Corporaciones locales.


