Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1997 y la del 19 de julio de 2007.
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Artículo 21.
1. La selección de los aspirantes al acceso de los diferentes empleos de los Cuerpos de Policía Local de Canarias se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. En las respectivas bases figurarán como requisitos mínimos los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la presente Ley, ley, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento reglamento del Cuerpo.
c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.
d) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
e) Estar en posesión de la titulación exigible en a cada caso. grupo.
e) f) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A.2 A y B.2, B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión. posesión como funcionario en prácticas.
3. Las materias y número mínimo La Consejería competente en materia de temas se ajustarán a seguridad, previo informe de la normativa vigente Comisión de selección Coordinación de personal Policías Locales, diseñará el temario teórico general exigible en todas las convocatorias, al servicio que cada corporación podrá añadir, además, el específico de su propio municipio. Igualmente, establecerá los requisitos físicos mínimos, así como el contenido de las Administraciones locales. pruebas físicas y médicas que se han de exigir en todas las convocatorias.
4. Se dará publicidad a la convocatoria y a las respectivas bases en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-794 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2007 | BOE-A-2007-10411 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


