LexTotal

Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1997 y la del 23 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
1. El acceso al empleo de Policía se realizará por oposición libre, según las respectivas bases de cada convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener los requisitos exigidos en la presente Ley.
2. En los anteriores procedimientos selectivos podrán tomar parte quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, cumplan los siguientes:
a) Ser mayor de edad y no superar los treinta 32 años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
b) Tener la estatura mínima e índice de corpulencia que reglamentariamente se determine.
3. Se incluirán en la oposición, como mínimo, pruebas culturales, físicas, psicotécnicas y médicas.
4. Será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-794 Leer Qué cambió
23 de julio de 2009 BOE-A-2009-12756 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1997 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →