Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. La regulación de la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición y de los órganos similares se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones locales.
2. En los Tribunales u órganos similares que se constituyan para la calificación de las pruebas de selección, se incluirán:
a) Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.
b) Un representante de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.


