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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 29.

Artículo 29.

Las Consejerías competentes en materia de coordinación de Policías Locales y de función pública establecerán, conjuntamente, los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingresos previstos en las secciones anteriores se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad.

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