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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 33.

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Artículo 33.
1. Los Policías Locales que podrán pasar, previo acuerdo del Pleno, a la situación de segunda actividad en los siguientes supuestos: a) por disminución de su capacidad para cumplir el servicio ordinario, según dictamen médico o médico; b) por razón de la edad, que en ningún caso será inferior a cincuenta y siete años, tengan disminuida su capacidad para cumplir el servicio ordinario 57 años.
2. Los Policías Locales
podrán pasar, previo acuerdo del Pleno, a desarrollar la situación de segunda actividad, actividad:a) sin destino, a partir de acuerdo los 63 años de edad; b) con lo dispuesto destino en el respectivo Reglamento municipal.
2. Por regla general, los Policías Locales desarrollarán
la segunda actividad propia Corporación Local, ya sea en el mismo Cuerpo al que pertenecen, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría; si ello no es posible, ya por falta de plazas, ya por motivos de incapacidad propia, pueden pasar a prestar categoría, o prestando servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo; o c) con destino en la Administración autonómica desempeñando funciones relacionadas con la seguridad, las emergencias, la vigilancia, custodia o control de acceso a los edificios públicos, en particular centros de enseñanza, centros sanitarios o edificios judiciales. A estos efectos, dichas funciones se incluirán en la relación de puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de la misma Corporación local. Administración Pública de la Comunidad Autónoma que determine el Gobierno.
3.
El pase a la segunda actividad será voluntario para el agente e implicará que queda vacante la plaza de la actividad que abandona.
4.
En todos estos los casos pasarán de pase a ocupar una nueva la segunda actividad sin destino, el salario del agente hasta su jubilación lo asumirá la propia Corporación Local, financiando el Gobierno de Canarias los costes de reposición del agente durante ese periodo.
5. En los casos de pase a la segunda actividad con destino en la misma Corporación Local, ésta vendrá obligada a reponer la
plaza vacante en la relación Policía Local, asumiendo todos los costes.
6. En los casos
de puestos pase a la segunda actividad con destino en la Comunidad Autónoma, el coste del salario del agente hasta su jubilación lo asumirá el Gobierno de trabajo Canarias y dejarán vacante la Corporación Local vendrá obligada a reponer la plaza de Policía. vacante en la Policía Local, asumiendo sus costes.
3. 7. El paso pase a la situación de segunda actividad con destino no representará una disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viene desempeñando.
8. El pase a esta situación de Segunda Actividad sin destino representará, como máximo, una disminución de un 20% de las retribuciones complementarias del empleo y, en ningún caso, podrá llevar aparejada una reducción de las retribuciones básicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-10411 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1997 Texto original Leer

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