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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 40.

Artículo 40.

El Gobierno de la Comunidad canaria concederá a los Ayuntamientos las ayudas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.

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