LexTotal

Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 46.

Artículo 46.

El régimen disciplinario aplicable a los Policías Locales es el establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →