Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Artículo 53.
Artículo 53.
Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:
1. Las faltas leves al mes.
2. Las faltas graves a los dos años.
3. Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.


