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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 53.

Artículo 53.

Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:

1. Las faltas leves al mes.

2. Las faltas graves a los dos años.

3. Las faltas muy graves a los seis años.

La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.

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