Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Artículo 6.
Artículo 6.
En el ejercicio de sus funciones los Policías Locales gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.
Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Artículo 6.
En el ejercicio de sus funciones los Policías Locales gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.
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