Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las plazas de los vigilantes municipales serán consideradas como plazas a extinguir en el caso de que el Ayuntamiento cree un Cuerpo de Policía Local.


