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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

En todo lo no previsto en esta Ley habrá de estarse a lo previsto en la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación básica estatal.

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