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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará las normas marco de los Cuerpos de Policía Local, a las que se adecuarán los Reglamentos de cada Corporación local.

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