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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

A los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que, a la entrada en vigor de esta Ley, careciesen de la titulación adecuada, se les mantendrá en su grupo como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.

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