Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
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Téngase en cuenta que todas las referencias hechas a las escalas y empleos de la policía local se actualizan de conformidad con la modificación del art. 16.1 y según las siguientes equivalencias, tal y como determina el art. 40.2 de la Ley 9/2007, de 13 de abril. BOE-A-2007-10411:
"Escala técnica o de mando a escala superior.
Escala ejecutiva se mantiene.
Escala básica de nueva creación.
Inspector a Comisario jefe.
Subinspector a Comisario.
Oficial a Subcomisario.
Suboficial a Inspector.
Sargento a Subinspector.
Cabo a Oficial.
Policía se mantiene".


