Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de agosto de 1997 · Último cambio el 22 de diciembre de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 22/12/2012
- Artículo 3. Obligaciones generales.
- Artículo 4. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los buques.
- Artículo 5. Equipos y mantenimiento.
- Artículo 6. Obligaciones en materia de formación e información.
- Artículo 7. Obligaciones en materia de formación especializada de las personas que puedan mandar un buque.
- Artículo 8. Consulta y participación de los trabajadores.
- Disposición adicional única. Remisión de documentos.
- Disposición transitoria única. Aplicación del anexo II.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Guía técnica.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


