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Legislación › Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Artículo 9. Recursos económicos.

Artículo 9. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Centro serán los siguientes:

1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

2. Las subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

4. El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones y, en especial, las eventuales aportaciones económicas correspondientes a la financiación de los programas de actuación conjunta.

5. Las adquisiciones a título gratuito que se ordenen a su favor y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

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