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Legislación › Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 4.

Artículo 4.

Integrarán el sistema bibliotecario de Extremadura:

Órganos: El Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Patrimonio y el Consejo de Bibliotecas.

Centros: La Biblioteca de Extremadura y las bibliotecas que cumplan con los requisitos contemplados en la presente Ley.

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