Legislación › Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 4.
Artículo 4.
Integrarán el sistema bibliotecario de Extremadura:
Órganos: El Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Patrimonio y el Consejo de Bibliotecas.
Centros: La Biblioteca de Extremadura y las bibliotecas que cumplan con los requisitos contemplados en la presente Ley.


