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Legislación › Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 8.

Artículo 8.

En el ámbito provincial, las bibliotecas públicas estatales de Cáceres y Badajoz —cuya gestión ha sido asumida por la Junta de Extremadura—, además de los servicios que le son propios, ejercerán con las estructuras territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio la coordinación del resto de las bibliotecas ubicadas en dicho ámbito territorial, prestándoles, además, cuando así se requiera, el asesoramiento y apoyo técnico necesarios, actuando, asimismo, como cabeceras de las redes urbanas en las ciudades donde radican sus sedes respectivas.

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