Legislación › Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los centros provinciales coordinadores de bibliotecas de Cáceres y Badajoz continuarán funcionando hasta tanto se lleve a cabo la adecuación administrativa de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura para asumir las funciones definidas en la presente Ley.
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