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Legislación › Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados.

Norma 6ª

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Norma 6ª
1. Las SGIIC que pretendan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados para las IIC por ellas gestionadas deberán contar con los medios y experiencia necesarios para realizar tal actividad y valorar adecuadamente los riesgos en que incurran por su operativa en derivados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden ministerial.
El control de dichos riesgos supone su identificación, medición, cuantificación y seguimiento, por lo que las SGIIC deben disponer de medios organizativos, materiales y humanos que les permitan desarrollar un sistema de control de los riesgos de cada IIC gestionada, debidamente encuadrado en los procedimientos y políticas de actuación general de la gestora, donde se definan claramente límites y responsabilidades.
2. El Consejo de Administración de las SGIIC deberá adoptar, al menos, las siguientes medidas:
a) Implantar los procedimientos necesarios para conocer, de manera adecuada y a tiempo, los riesgos que se están asumiendo tanto en la SGIIC como en las IIC gestionadas.
b) Asegurar los medios materiales y humanos necesarios para una adecuada gestión de las IIC y de la propia SGIIC, garantizando la adecuada segregación de funciones dentro de la organización.
(i) Los recursos humanos deben ser suficientes y adecuados para la consecución de una eficiente gestión de las IIC, el control de la operativa diaria, la liquidación correcta y puntual de las operaciones y su registro contable.
(ii) Las SGIIC deben contar con una estructura organizativa que garantice la segregación entre las funciones de: 1) gestión; 2) contabilización y administración, y 3) control de riesgos de estos productos.
(iii) La SGIIC debe disponer de los soportes informáticos que permitan llevar a cabo las tareas de administración, control y registro contable diario de las operaciones con suficientes garantías de seguridad y capacidad.
c) Fijar los límites operativos y las facultades para la liquidación de operaciones así como definir los límites de riesgo en cuanto a: (i) sistema de pagos; (ii) riesgo de contraparte, y (iii) riesgo de mercado.
d) Establecer las medidas y políticas generales de la SGIIC sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos, así como de las necesidades de liquidez de las IIC gestionadas.
e) Crear dentro de la organización una unidad de control que se responsabilice de revisar los procedimientos y sistemas de control interno establecidos.
3. Las SGIIC deberán aportar a la CNMV, si pretenden utilizar instrumentos derivados para sus IIC gestionadas, una memoria descriptiva de su capacidad para cumplir con los requisitos señaladas en el punto anterior, acompañada, en su caso, de un informe de los expertos cuya colaboración se haya utilizado. Dicha memoria deberá ajustarse al esquema que se adjunta como anexo 3 de esta Circular.
4. Las SGIIC deberán elaborar al cierre de cada ejercicio económico junto con las cuentas anuales auditadas, un informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de control interno y de los procedimientos implantados a que se refiere el punto anterior, que será aprobado por su Consejo de Administración.
5. Las obligaciones de control interno establecidas en los puntos anteriores, exigibles a las SGIIC que operen en instrumentos financieros derivados para sus IIC gestionadas, también deberán ser cumplidas, en los mismos términos y con los mismos requisitos, por las sociedades de inversión mobiliaria que pretendan operar en instrumentos financieros derivados y que no hayan encomendado la gestión de sus activos o una entidad que cumpla con los requisitos de control interno a que se refiere esta norma.
6. Cuando la CNMV aprecie, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, la insuficiencia de medios y sistemas de control sobre los riesgos efectivamente incurridos o el incumplimiento grave de los procedimientos descritos en la memoria, podrá exigir la inclusión de información adicional sobre el nivel de riesgos asumidos y los medios de control con que cuenta la SGIIC en el folleto informativo y en los informes trimestrales de las IIC afectadas, sin perjuicio de que exija a la SGIIC la dotación de medios suficientes para el ejercicio de su actividad.
(Derogada)

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22 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20499 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1997 Texto original Leer

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