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Legislación › Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados.

Norma 7ª Superación de los límites generales de riesgo de mercado y de contraparte.

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Norma 7ª Superación de los límites generales de riesgo de mercado y de contraparte.
De conformidad con los artículos 2.3 y 3.3 de la Orden ministerial, las IIC que lleven a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad que haya sido garantizado a la propia institución por un tercero, podrán superar los límites generales de riesgo de mercado establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Orden ministerial, así como los límites por riesgo de contraparte establecidos en los apartados 1 y 2 de su artículo 3. A tales efectos se entenderá que una IIC lleva a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad garantizado por un tercero a la propia institución cuando:
a) La política de inversión que vaya a seguir la IIC en su conjunto tenga como única finalidad alcanzar el objetivo concreto de rentabilidad garantizado.
b) Exista una tercera entidad garante que se comprometa frente a la IIC a abonarle la cantidad necesaria para que el valor liquidativo de la institución iguale el valor garantizado en la fecha de vencimiento. Esta entidad deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a las contrapartes de instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados de derivados en el artículo 4.1, b), de la Orden ministerial.
c) Se garantice la integridad de, al menos, el 75 por 100 del principal de la inversión inicial. Dicho límite se calculará mediante actualización del valor del principal garantizado, aplicando como tasa de descuento el tipo de interés de la Deuda del Estado al mismo plazo que el vencimiento de la garantía, en el día de su inscripción en el Registro de la CNMV.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-551 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1997 Texto original Leer

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