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Legislación › Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados.

Norma 8ª Denominación de las IIC.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1997 y la del 12 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Norma 8ª Denominación de las IIC.
Con objeto de evitar que se induzca a error a los partícipes en cuanto a nivel de garantía prestado, tanto en el caso de los fondos con garantía de un tercero a su favor como en los que la garantía se preste a los partícipes, no se permitirá la utilización en la denominación de la IIC de la palabra garantizado, afianzado, asegurado o cualquier otra con el mismo significado, salvo en los casos en que el importe mínimo garantizado iguale, al menos, a la inversión inicial; ello sin perjuicio de que de existir una garantía parcial se pueda hacer referencia a ella en la publicidad que se haga de la IIC. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-551 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1997 Texto original Leer

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