Legislación › Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados.
Norma 9ª Instrumentos que pueden utilizar las IIC.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1997 y la del 12 de enero de 2011.
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Norma 9ª Instrumentos que pueden utilizar las IIC.
Los valores estructurados consistentes en la combinación de un valor que incorpore el compromiso de devolución íntegra de un capital recibido a título de préstamo y algún instrumento derivado de los previstos en el artículo 1 de la Orden ministerial podrán ser utilizados por las IIC con la finalidad de inversión, siempre que estén admitidos a negociación en un mercado de los previstos en el artículo 17 del Reglamento de IIC, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre. (Derogada)
La utilización por las IIC de estos productos quedará sometida al resto de los límites y requisitos previstos en la Orden ministerial, con la excepción del artículo 4.1, a). Cuando dichos valores no hayan sido emitidos singularmente tampoco estarán sometidos a las limitaciones señaladas en las letras b), c), d) y e) de dicho número.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-551 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


