LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio de Fisioterapeutas de Aragón:

1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Quienes estén en posesión del título de Enfermera, Practicante o ATS (Fisioterapeutas), del diploma de Ayudante en Fisioterapia o del diploma de Fisioterapeuta, obtenidos conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, por el que se crea la Escuela Universitaria de Fisioterapia.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →