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Legislación › Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

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