Legislación › Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento al que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria de esta Ley.
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