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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 47 bis. De la declaración responsable.

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Artículo 47 bis. De la declaración responsable.
1. La Administración de la Generalitat podrá exigir la presentación de una declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente, con carácter previo al funcionamiento de un servicio o de un programa, en la que el titular del servicio o del programa declarará que el funcionamiento del mismo de este cumple los requisitos exigidos al a este efecto por la normativa aplicable, y en cualquier todo caso, los siguientes:
a) Que el servicio o programa funcione en el ámbito de la Comunitat Comunidad Valenciana.
b) Que el titular solicitante del servicio o programa esté inscrito en el registro correspondiente.
c) Que en el funcionamiento del servicio o programa se garantice la participación de los usuarios y las usuarias y su organización sea de carácter democrático.
d) Que el servicio o programa cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados.
e) Que el servicio o programa se coordine con la administración pública competente y se someta a los requerimientos de la función inspectora.
f) Que el servicio disponga de una póliza de seguros de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros y a la responsabilidad en que pueda incurrir la persona titular del servicio por los daños causados a terceros, incluidas las personas usuarias, así como a las personas trabajadoras, en el desarrollo de sus funciones. De la existencia de la mencionada póliza se informará a las personas usuarias.
2. Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Administración podrá requerir a los interesados la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento del servicio o del programa, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. En este caso, la falta de presentación de dicha la mencionada documentación en plazo dará lugar a la caducidad de la declaración responsable.
4. En cualquier todo caso, la Administración se reserva la facultad de comprobar los requisitos que exija la normativa en cada momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer

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