Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Actuaciones en el sector de la juventud.
Artículo 18. Actuaciones en el sector de la juventud.
Los Servicios Sociales Especializados en el sector de la juventud desarrollarán las actuaciones y programas tendentes a:
Normalizar las condiciones de vida de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación.
Prevenir y erradicar la marginación de dichos jóvenes.
Fomentar y favorecer la inserción de los jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial, educativa, sociocultural y recreativas, tendentes a superar situaciones de inadaptación, fomentando su incorporación al trabajo y participación plena en la comunidad.


