Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 27. De los Centros Sociales.
Artículo 27. De los Centros Sociales.
Los Servicios Sociales Generales o Comunitarios, en el ámbito local, se ubicarán en los Centros Sociales, de carácter polivalente, dotados de los recursos humanos, profesionales, técnicos y materiales precisos para desempeñar las funciones siguientes:
a) Información, orientación y asesoramiento a la ciudadanía sobre sus derechos y los recursos existentes en el ámbito de los Servicios Sociales.
b) Prevención, detección y análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social.
c) Desarrollo del asociacionismo como cauce para la cooperación social.
d) Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (como prestación de carácter doméstico, social y de apoyo) al individuo dentro de su núcleo familiar o de convivencia habitual.
e) Prestación de los Servicios de Convivencia y Reinserción Social, como alternativas al internamiento en instituciones.
f) Realización de aquellas otras actuaciones que se determinen según la normativa vigente.
g) Cooperación y animación comunitaria estimulando la participación de las entidades sociales y ciudadanas en los asuntos sociales que más directamente les atañen.


