Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 49. De la autorización definitiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 49. De la autorización definitiva.
Para obtener la autorización definitiva de un centro deberán acreditarse todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente y, en especial, la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


