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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 50. Sobre sanciones por no tener autorización o no presentar declaración responsable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Sobre sanciones por no tener autorización. autorización o no presentar declaración responsable.
Sin la autorización, provisional o definitiva, definitiva de un centro, o sin la presentación de la declaración responsable en los supuestos en que así se exija, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título correspondiente de esta Ley, ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1997 Texto original Leer

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