Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 50. Sobre sanciones por no tener autorización o no presentar declaración responsable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 50. Sobre sanciones por no tener autorización. autorización o no presentar declaración responsable.
Sin la autorización, provisional o definitiva, definitiva de un centro, o sin la presentación de la declaración responsable en los supuestos en que así se exija, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título correspondiente de esta Ley, ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


