LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 51. De la modificación de las condiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. De la modificación de las condiciones.
Deberá comunicarse a la Administración administración competente cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización del centro emitida, por si procediera su modificación o revocación, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia. Asimismo esta obligación será exigible a los servicios o programas que estén en funcionamiento por haber presentado la correspondiente declaración responsable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1997 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →