Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 52. De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 52. De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento.
1. La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones, atribuida a la Administración de la Generalidad, Generalitat, podrá delegarse en los Ayuntamientos en el caso de las autorizaciones de los centros y servicios de Servicios Sociales Generales que actúen en su ámbito territorial, de conformidad con los artículos 7 y 27 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. En los supuestos de descentralización de la competencia, los Ayuntamientos deberán regirse por las disposiciones de esta Ley y de su desarrollo reglamentario, en lo referente a las condiciones y requisitos exigibles para alcanzar un mínimo de calidad en los servicios prestados, sometiéndose expresamente a la función inspectora de la Administración de la Generalidad.
3. Será atribución del Consejero competente en la materia de Servicios Sociales la formalización del oportuno acuerdo con la entidad local correspondiente.
4. La competencia para dictar las restantes resoluciones de autorización corresponderá, en todo caso, a la Administración de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


