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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 54. Del voluntariado.

Artículo 54. Del voluntariado.

1. Las Administraciones Públicas, en sus distintos niveles competenciales, fomentarán el asociacionismo en materia de Servicios Sociales, impulsando el voluntariado social.

2. Se fomentará la actuación y formación específica del voluntariado social que colabore en el ámbito de los Servicios Sociales, regulándose sus funciones de forma tal que no implique en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil, sin que ello implique la ocupación y el desarrollo de funciones que normalmente deberían ser competencia de un puesto de trabajo definitivo.

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