Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 57. Sobre precios públicos.
Artículo 57. Sobre precios públicos.
Sin perjuicio de mantener como objetivo último la universalidad en la atención social, determinados servicios deberán ser financiados con aportaciones económicas de los usuarios y las usuarias mediante los correspondientes precios públicos.


