Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 64. Procedimientos de concertación y criterios de preferencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (172 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 64. Sobre los conciertos. Procedimientos de concertación y criterios de preferencia.
1. Los conciertos La normativa sectorial regulará los procedimientos para que se celebren con centros las entidades que cumplan los requisitos establecidos puedan acogerse al régimen de atención social se regirán por lo previsto acción concertada conforme a los principios generales establecidos en el artículo 62 de esta Ley y en ley.
2. Para la Ley adopción de Contratos acuerdos de acción concertada la normativa sectorial establecerá los criterios de selección de entidades cuando resulte ésta necesaria en función de las Administraciones Públicas. limitaciones presupuestarias o del número o características de
2. Tendrán preferencia para acogerse al régimenconciertos las entidades sin ánimo prestaciones susceptibles de lucro que, con anterioridad concierto.
3. Podrán establecerse los siguientes criterios de selección de entidades:
a) La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio;
b) Los años de experiencia acreditada en la promulgación prestación del servicio;
c) La valoración de las personas usuarias, si ya ha prestado el servicio anteriormente;
d) Las certificaciones de calidad;
e) La continuidad en la presente Ley, fueran beneficiarias atención o calidad prestada;
f) El arraigo de subvenciones la persona en el entorno de atención;
g) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, especialmente en la Generalidad ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada;
h) Cualesquiera otros que resulten determinantes para el mantenimiento la valoración de Centros la capacidad e idoneidad de Atención Social. las entidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


