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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 66. Financiación de la acción concertada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Sobre normas para la cobertura Financiación de plazas en centros concertados. la acción concertada.
La cobertura de plazas en centros concertados se ajustará al régimen establecido para 1. Cada convocatoria fijará los centros públicos en esta Ley en lo que se refiere al sistema de admisiones, reglamento de régimen interior, sometimiento al régimen importes de precios públicos y los módulos económicos correspondientes a la función inspectora, participación cada prestación susceptible de acción concertada.
2. Las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán como máximo
los usuarios costes variables, fijos y permanentes de las usuarias en su organización y aquellos otros que prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.
3. Los importes derivados de la acción concertada
se determinen reglamentariamente. abonarán, previa presentación de la correspondiente factura por parte de la entidad concertada y con cargo al capítulo destinado a financiar los gastos corrientes de la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1997 Texto original Leer

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