Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 66. Financiación de la acción concertada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 66. Financiación de la acción concertada.
1. Cada convocatoria fijará los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.
2. Las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.
3. Los importes derivados de la acción concertada se abonarán, previa presentación prestación de la correspondiente factura por parte de la entidad concertada documentación preceptiva y con cargo al capítulo destinado a financiar los gastos transferencias corrientes de la Administración. administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


