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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 73. De la actuación de la inspección.

Artículo 73. De la actuación de la inspección.

La Inspección actuará de oficio periódicamente con todas las entidades, centros y servicios, por denuncia o a petición razonada de otros órganos administrativos. La inspección también podrá realizarse a petición del propio Centro.

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