Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 75. Sobre situaciones de riesgo inminente.
Artículo 75. Sobre situaciones de riesgo inminente.
1. En el caso de que los inspectores actuantes apreciaren una situación de riesgo inminente o perjuicio grave para la salud o la seguridad, de los usuarios y las usuarias, podrán adoptar las siguientes medidas cautelares durante el tiempo que subsista la situación o las causas que las han motivado:
Inhabilitación de dependencias.
Inmovilización de productos.
Cualquier otra que se estime oportuna para garantizar la salud o seguridad de los usuarios y las usuarias.
2. De la adopción de dichas medidas se dará conocimiento inmediato al titular de la Dirección General competente, quien podrá confirmarlas o dejarlas sin efecto.


