Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 80. Sobre las infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 80. Sobre las infracciones leves.
Son infracciones leves las siguientes:
1. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios y las usuarias.
2. No tener actualizado ni correctamente cumplimentado el libro de registro de usuarios.
3. No dar suficiente publicidad al sistema de admisiones y al precio de los servicios.
4. Modificar la capacidad asistencial de un centro o servicio en más o en menos de un 10 por 100 sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.
5. Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
6. Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo dispuesto en la presente Ley o en sus normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


