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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 82. Sobre infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Sobre infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las siguientes:
1. Abrir o cerrar un centro, así como prestar un Servicio, servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva definitiva, del organismo competente en materia de Servicios Sociales. Sociales, o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable cuando esta sea exigida por la normativa vigente.
2. Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso a las dependencias del centro, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.
3. Proporcionar a los usuarios y las usuarias un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho o imponer dificultades para su disfrute.
4. Prestar Servicios Sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
5. Reincidir en la comisión de infracciones graves.
6. Las recogidas en el artículo 82 si de ellas se desprende daño grave irreparable a los usuarios o usuarias de los centros y servicios de Servicios Sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1997 Texto original Leer

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