Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 85. De la graduación de las sanciones.
Artículo 85. De la graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. La gravedad del riesgo o peligro para los usuarios o usuarias.
2. El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.
3. Los perjuicios físicos o morales ocasionados.
4. El beneficio económico obtenido.
5. La relevancia o trascendencia social de los hechos.
6. La reiteración en la comisión de otras infracciones.
7. El número de usuarios afectados por la infracción.
8. El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.


