Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 87. Sobre excepciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 87. Sobre excepciones.
No tienen el carácter de sanción la resolución de cierre de centros ni la prohibición de actividades Centros que no cuenten con la autorización administrativa de la Dirección General dirección general competente, ni la prohibición de que realicen actividades aquellos servicios o programas respecto de los cuales no se haya presentado la declaración responsable cuando sea exigible, en prevención de perjuicios a los usuarios y las usuarias, ello sin perjuicio de la simultánea incoación del expediente sancionador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


