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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 89. De la iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 89. De la iniciación del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará mediante acuerdo motivado del titular de la Dirección General competente ya sea de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por denuncia o a petición razonada de otros órganos administrativos, en virtud de las actuaciones previas practicadas, en su caso.

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